Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 82
En vigor desde 2 mar 2007
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.
2. La «Sindicatura de Comptes» estará formada por tres Síndicos, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los Diputados.
3. Una ley del Parlamento regulará su funcionamiento y organización.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-82