Art. 78
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Art. 78

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En vigor desde 2 mar 2007
1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social. 2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
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