Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 2 mar 2007
1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento. 2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto. 3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/02/28/1#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil