Título TÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 2 mar 2007
En el ámbito de las competencias que en este Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-38

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