Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 2 mar 2007
1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento. 2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto. 3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.
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