Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 138
En vigor desde 2 mar 2007
1. Mediante una ley del Parlamento se regulará el régimen de financiación de los Consejos Insulares fundamentado en los principios de suficiencia financiera, solidaridad y cooperación, que en ningún caso podrá suponer una disminución de los recursos obtenidos hasta el momento y que establecerá los mecanismos de participación en las mejoras de financiación de la comunidad en proporción a las competencias propias, transferidas o delegadas.
2. La Ley de financiación de los Consejos Insulares deberá prever un fondo para garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada Consejo Insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y un fondo de compensación para corregir los desequilibrios que pueden producirse.
3. La ley que regula la financiación de los Consejos Insulares establecerá los mecanismos de cooperación necesarios entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares para articular adecuadamente el desarrollo y la revisión del sistema de financiación de acuerdo con los principios de equidad, transparencia y objetividad, mediante una comisión paritaria Gobierno-Consejos Insulares.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-138