Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 dic 2022
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. 2. La enumeración de los tributos contenida en el apartado anterior no excluye la futura participación en impuestos no cedidos actualmente. A estos efectos, la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 125 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en las Illes Balears. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley. Se modifica el apartado 1, por el de la Ley 28/2010, de 16 de julio, en la redacción dada por el art. único de la Ley 37/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22683#au Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023 según establece la disposición final única de la citada ley. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 28/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-11422 Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009 según establece la disposición final única de la citada ley.

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eli/es/lo/2007/02/28/1#disposicion-adicional-cuarta

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