Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 134
En vigor desde 2 mar 2007
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir, mediante sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra la aplicación de los tributos dictados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears en aquellos tributos que gestione directamente, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que correspondan a la Administración General del Estado.
A estos efectos, de acuerdo con la legislación aplicable, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 125 acordará los mecanismos de cooperación que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión de la vía económico-administrativa.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-134