Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 132
En vigor desde 2 mar 2007
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-132