Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 119
En vigor desde 2 mar 2007
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá suscribir protocolos para la celebración de actos de carácter cultural en otras comunidades autónomas, especialmente con las que se comparten la misma lengua y cultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-119