Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

En vigor desde 2 mar 2007
Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado. Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado a los efectos siguientes: a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias que puedan afectar a ambos. b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común. c) El impulso de la eficacia, el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común. En los asuntos de interés general la Comunidad Autónoma de las Illes Balears participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales que se constituyan.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-117

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