Art. 119
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 119

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En vigor desde 2 mar 2007
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá suscribir protocolos para la celebración de actos de carácter cultural en otras comunidades autónomas, especialmente con las que se comparten la misma lengua y cultura.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-119