Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

En vigor desde 2 mar 2007
El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-112

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