Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 28 ene 2005
En el desarrollo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se tendrá en cuenta la necesaria coordinación de los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género cuando, debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica, se vean obligadas a trasladar su domicilio y el mismo implique cambio de Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2004/12/28/1#disposicion-adicional-decimosexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil