Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 28 ene 2005
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#disposicion-adicional-decimoseptima