Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 28 ene 2005
En el desarrollo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se tendrá en cuenta la necesaria coordinación de los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género cuando, debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica, se vean obligadas a trasladar su domicilio y el mismo implique cambio de Comunidad Autónoma.
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