Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 28 ene 2005
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer.
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