Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 28 ene 2005
Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-8

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