Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 28 ene 2005
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-5

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