Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 28 ene 2005
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-11

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