Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final decimotercera

En vigor desde 16 feb 1996
El artículo 216 del Código Civil tendrá un segundo párrafo con la siguiente redacción: «Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.»
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eli/es/lo/1996/01/15/1#disposicion-final-decimotercera

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