Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 16 feb 1996
El artículo 247 del Código Civil tendrá la siguiente redacción: «Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.»
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eli/es/lo/1996/01/15/1#disposicion-final-decimoquinta

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