Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final decimosexta

En vigor desde 16 feb 1996
El artículo 248 del Código Civil tendrá la siguiente redacción: «El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.»
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eli/es/lo/1996/01/15/1#disposicion-final-decimosexta

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