Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 12 ago 2015
1. Los menores ingresados en los centros tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas. Este derecho no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias. 2. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Sólo podrán ser restringidas o suspendidas por el Director del centro en interés del menor, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el órgano jurisdiccional que autorizó el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal. Se añade por el .6 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222#aprimero .

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eli/es/lo/1996/01/15/1#art-35

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