Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 16 feb 1996
La entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquéllos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba.
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Proeli/es/lo/1996/01/15/1#art-22