Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20 quinquies
En vigor desde 25 jun 2021
1. Las solicitudes de acogimiento transfronterizo que soliciten las Autoridades competentes en materia de protección de personas menores de edad se remitirán por escrito a la Autoridad Central española, que las transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro requerido para su tramitación.
2. La tramitación y aprobación de dichas solicitudes se regirá por el Derecho Nacional del Estado miembro requerido.
3. La Autoridad Central española remitirá la decisión del acogimiento requerido a la Autoridad solicitante.
4. Las solicitudes de acogimiento y los documentos adjuntos que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por este.
Se añade por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1996/01/15/1#art-20-quinquies