Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22 ter
En vigor desde 18 ago 2015
Las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecerán un sistema de información compartido que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España, y de ofrecimientos para el acogimiento y la adopción, con datos desagregados por género y discapacidad, tanto a efectos de seguimiento de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos. A estos mismos efectos se desarrollará el Registro Unificado de Maltrato Infantil.
Se añade por el .19 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1996/01/15/1#art-22-ter