Art. 20 quinquies
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20 quinquies

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En vigor desde 25 jun 2021
1. Las solicitudes de acogimiento transfronterizo que soliciten las Autoridades competentes en materia de protección de personas menores de edad se remitirán por escrito a la Autoridad Central española, que las transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro requerido para su tramitación. 2. La tramitación y aprobación de dichas solicitudes se regirá por el Derecho Nacional del Estado miembro requerido. 3. La Autoridad Central española remitirá la decisión del acogimiento requerido a la Autoridad solicitante. 4. Las solicitudes de acogimiento y los documentos adjuntos que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por este. Se añade por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8

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eli/es/lo/1996/01/15/1#art-20-quinquies