Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20 quinquies
31 / 81En vigor desde 25 jun 2021
1. Las solicitudes de acogimiento transfronterizo que soliciten las Autoridades competentes en materia de protección de personas menores de edad se remitirán por escrito a la Autoridad Central española, que las transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro requerido para su tramitación.
2. La tramitación y aprobación de dichas solicitudes se regirá por el Derecho Nacional del Estado miembro requerido.
3. La Autoridad Central española remitirá la decisión del acogimiento requerido a la Autoridad solicitante.
4. Las solicitudes de acogimiento y los documentos adjuntos que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por este.
Se añade por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1996/01/15/1#art-20-quinquies