Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 16 feb 1996
Las entidades públicas competentes en materia de protección de menores estarán obligadas a verificar la situación denunciada y a adoptar las medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella actuación.
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eli/es/lo/1996/01/15/1#art-16

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