Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 25 jun 2021
1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 4 y 5 por la disposición final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8 Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 por el .8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1996/01/15/1#art-13