Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17 bis
En vigor desde 25 jun 2021
Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación socio-familiar diseñado y realizado por los servicios sociales competentes de cada comunidad autónoma.
Si el acto violento pudiera ser constitutivo de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género, el plan de seguimiento deberá incluir un módulo formativo en igualdad de género.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 8.5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-8 Se modifica por el .10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1996/01/15/1#art-17-bis