Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo treinta
En vigor desde 25 oct 1979
Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-treinta