Art. Artículo treinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo treinta

31 / 86
En vigor desde 25 oct 1979
Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-treinta