Título TÍTULO VI

Art. Artículo setenta y nueve

En vigor desde 25 oct 1979
Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria.
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eli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-setenta-y-nueve

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