Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo cincuenta y ocho
En vigor desde 25 oct 1979
Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-cincuenta-y-ocho