Título TÍTULO III

Art. Artículo sesenta y uno

En vigor desde 25 oct 1979
Uno. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos. Dos. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.
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eli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-sesenta-y-uno

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