Título TÍTULO I
Art. Artículo catorce
En vigor desde 25 oct 1979
La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-catorce