Título TÍTULO I

Art. Artículo once

En vigor desde 25 oct 1979
Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos: a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
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eli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-once

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