Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Organización y tratamiento archivístico
Art. 36
En vigor desde 2 ago 2026
1. Las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales se dotarán de una plataforma de archivo digital seguro, como repositorio corporativo con funcionalidad de archivo electrónico único, para la gestión de los documentos y expedientes electrónicos en sus fases semiactiva o de vigencia e inactiva o histórica.
2. Los expedientes incorporados a la plataforma de archivo digital seguro deberán haber sido descritos mediante metadatos antes de su transferencia e ingesta en la plataforma, así como validados en la fase activa o de tramitación conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y al resto de normativa que les sea de aplicación.
3. La plataforma de archivo digital seguro garantizará el mantenimiento a largo plazo de las características de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos y expedientes electrónicos. Asimismo, proporcionará los servicios asociados a las funcionalidades que sean adecuadas en cada caso en cuanto a su accesibilidad, conservación y portabilidad entre distintas plataformas de archivo digital seguro.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-36