Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 2 ago 2026
1. La estadística de archivos es una actividad de interés público, debiendo integrarse en los planes y programas de estadística, de acuerdo con la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
2. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental coordinará la elaboración de una estadística de archivos y establecerá su naturaleza, características y periodicidad.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-32