Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Organización y tratamiento archivístico

Art. 39

En vigor desde 2 ago 2026
1. Las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales dispondrán de tablas de valoración y acceso, en las que se recogerán las normas de conservación que sean de aplicación en su sistema de archivo. 2. Las normas de conservación son el resultado del proceso de evaluación documental e identifican, para cada serie documental, las fases de actividad, semiactividad e inactividad. 3. Del proceso de evaluación documental derivarán las siguientes operaciones: a) La selección, que separará los documentos que se conservarán de aquellos que se eliminarán. b) La eliminación, que consiste en la destrucción de los documentos carentes de valor administrativo e histórico, cultural o de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de esta ley foral. 4. Las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales presentarán a la Comisión de Evaluación Documental las propuestas de evaluación de documentos, así como las solicitudes de autorización para la eliminación conforme a lo establecido en el artículo 26.3 de esta ley foral. 5. Las Administraciones públicas de Navarra podrán solicitar al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental la autorización para crear comisiones de evaluación documental propias, conforme a lo establecido en el artículo 26.8 de esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-39

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