Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 2 ago 2026
1. Las entidades titulares de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra velarán para que estos dispongan de personal técnico especializado y competente, en número suficiente que permita cubrir las necesidades del servicio de archivo y alcanzar los fines de la presente ley foral. 2. Los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra se dotarán de personal técnico de acuerdo al catálogo profesional de referencia, con sus titulaciones, competencias y perfiles profesionales conforme a puestos y funciones. En todo caso, las personas responsables de los sistemas de archivo integrantes del Sistema Archivístico de Navarra deberán contar con titulación universitaria. 3. El personal técnico al servicio de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra está obligado a mantener la confidencialidad de los datos contenidos en los documentos calificados de acceso restringido conforme a las tablas de valoración y acceso.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-29

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