Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras
Art. 20
En vigor desde 5 abr 2023
1. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.
2. En el orden del día podrán incorporarse también asuntos propuestos por las y los vocales en un plazo que finalizará cinco días naturales antes de la celebración de la sesión del pleno. Para valorar la idoneidad de la propuesta se estará a lo dispuesto en la presente ley foral respecto a las funciones del pleno, pudiendo ser redirigida según su temática a la correspondiente comisión asesora de carácter sectorial o bien indicando a la persona proponente el canal adecuado para su presentar su propuesta.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas integrantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente presentes en la sesión del pleno.
4. El pronunciamiento preceptivo al que se refiere el artículo 4 de la presente ley foral, se reflejará en el acta de la sesión y se emitirá un certificado por la secretaría en el que conste la conformidad o disconformidad del consejo con el asunto que se ha sometido a su deliberación.
5. Los resultados de las deliberaciones del pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de protección del medio ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-20