Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras

Art. 18

En vigor desde 5 abr 2023
1. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran el pleno. En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan. 2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante las herramientas tecnológicas disponibles.
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eli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-18

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