Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras
Art. 18
En vigor desde 5 abr 2023
1. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran el pleno.
En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan.
2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante las herramientas tecnológicas disponibles.
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Proeli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-18