Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi

Art. 11

En vigor desde 16 jul 2005
Los municipios de menos de 4.000 habitantes podrán mantener las licencias de taxi que hayan otorgado antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral. Los municipios que no rebasen dicha cifra de población y quieran otorgar licencias de taxi deberán tramitar el procedimiento que para la modificación del Índice General de licencias de taxi se ha dispuesto en el artículo 9.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-11

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