Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2019
El Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, esta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización. Se modifica el párrafo 1º, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-10