Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación

Art. 11

En vigor desde 1 ene 1995
Las normas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a todas las cooperativas que se hallen regularmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Cooperativas, aun en el supuesto de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil