Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación
Art. 11
En vigor desde 1 ene 1995
Las normas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a todas las cooperativas que se hallen regularmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Cooperativas, aun en el supuesto de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-11