Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 jun 2017
1. Sin perjuicio de que se implementen previa y progresivamente las medidas relativas al ámbito sanitario recogidas en la presente ley foral, se tendrán en consideración las actuaciones sanitarias y plazos previstos que se recogen en el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva, implementando todo ello de manera coherente. 2. Los protocolos de atención a personas transexuales e intersexuales se implementarán en el plazo máximo de seis meses.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#disposicion-transitoria-primera

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