Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 jun 2017
1. La presente ley foral entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las medidas contempladas en la presente ley foral que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#disposicion-final-segunda