Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 29 jun 2017
1. La actual sección de Atención a Víctimas del Delito de Navarra adoptará las medidas oportunas para formar al personal existente y contar con profesionales especializados en la atención a delitos por odio o discriminación por razones de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. 2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, así como la derivación, si se requiere, a otros recursos de asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-10

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